MEDIDAS DE APOYO A TRABAJADORES AUTÓNOMOS
lunes, 20 julio , 2020 - Creado por: GotelGest.Net
Tiempo de lectura: 4 minutosEl trabajo autónomo, por cuenta propia, tiene una gran importancia en España, supera el 16% de la población activa y se sitúa por encima de la media de la Unión Europea, su numero no ha dejado de crecer desde 2016.
La situación provocada por la pandemia del COVID-19, nos ha dejado un panorama preocupante para este colectivo, muchos han cerrado sus puertas y, los que quedan, tendrán que hacer frente a una grave crisis económica.
Como parte de las medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo, El Real Decreto Ley 24/2020, expone en su título II, medidas de apoyo dirigidas específicamente a este colectivo.
Detallaremos, a continuación, el contenido de estas medidas, recogidas en sus artículos 8 y 9, no entraremos a valorar el artículo 1º el cual hace referencia a trabajadores autónomos de temporada.
- Exención en la cotización a favor de los trabajadores autónomos que hayan percibido la prestación extraordinaria de cese de actividad durante el estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020 de 14 de marzo.
Hay que tener en cuenta tres factores para poder disfrutar del mismo:
- Si a partir del 1 de julio el trabajador por cuenta propia incluido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o en Régimen Especial de los trabajadores del Mar que estuviera en alta y viniera percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad, incluida en el artículo 17 del Real Decreto – Ley 8/2020 de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y Formación profesional en las siguientes cuantías:
- 100% de las cotizaciones correspondientes al mes de julio
- 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de agosto
- 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de septiembre
- La Base de cotización que se tendrá en cuenta para la aplicación de las correspondientes exenciones, será la de cada uno de los meses indicados, manteniéndose esta si el trabajador se encontrara en situación de Incapacidad Temporal o siendo perceptor de otros subsidios, siempre que mantenga la obligación de cotizar.
- La exención de cotización será incompatible con la prestación por cese de actividad.
- Prestación de cese de actividad y trabajo por cuenta ajena.
Aquellos trabajadores que vinieran percibiendo a 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad, tendrán derecho a solicitar la prestación por cese de actividad prevista en el artículo 327 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (RDL 8/2015 de 30 de octubre, siempre que concurran los apartados a), b) y c) del artículo 330.1 de la norma
Adicionalmente deberán acreditar una disminución de su facturación de, al menos, un 75 % en relación con el mismo período del año 2019 y no haber obtenido rendimientos netos superiores en el tercer trimestre a 5.818,75 €.
Para determinar el derecho a la prestación se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder los 1.939,58 € mensuales.
Con trabajadores a cargo, deberá acreditarse el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que se tengan asumidas, emitiendo una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las Mutuas para una posterior comprobación.
Esta prestación sólo podrá percibirse hasta el 30 de septiembre, a partir de esa fecha sólo la podrá mantener si se cumplen los requisitos del artículo 330 de la Ley General de la Seguridad Social
Serán las Mutuas o el Instituto Social de la Marina, las encargadas de reconocer la prestación con carácter provisional y efectos a partir del 1 de julio si se solicita antes del 15 de julio y en otro caso con efecto desde el día siguiente a la solicitud. Se regularizará a partir del 31 de enero de 2021.
Las Mutuas o el Instituto Social de la Marina, comprobarán a partir del 21 de octubre de 2020 y del 1 de febrero de 2021 los datos tributarios de los ejercicios 2019 y 2020 necesarios para el seguimiento y, una vez comprobados, se procederá a reclamar cantidades percibidas a aquellos trabajadores que no puedan acreditar la reducción de facturación del 75%.
El trabajador autónomo, durante el tiempo que esté percibiendo la prestación, deberá ingresar en la Tesorería General de la Seguridad Social la totalidad de las cotizaciones aplicando los tipos vigentes a la base de cotización correspondiente.
La mutua colaboradora o, en su caso, el Instituto Social de la Marina, abonará al trabajador junto con la prestación por cese en la actividad, el importe de las cotizaciones por contingencias comunes que le hubiera correspondido ingresar de encontrarse el trabajador autónomo sin desarrollar actividad alguna, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 329 del Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.
En los supuestos de cese definitivo en la actividad con anterioridad al 30 de septiembre de 2020, los límites de los requisitos fijados en este apartado se tomarán de manera proporcional al tiempo de la duración de la actividad, a estos efectos el cálculo se hará computándose en su integridad el mes en que se produzca la baja en el régimen de Seguridad Social en el que estuviera encuadrado.
El trabajador autónomo que haya solicitado el pago de la prestación regulada en este artículo podrá:
- Renunciar a ella en cualquier momento antes del 31 de agosto de 2020, surtiendo efectos la renuncia el mes siguiente a su comunicación.
- Devolver por iniciativa propia la prestación por cese de actividad, sin necesidad de esperar a la reclamación de la mutua colaboradora con la Seguridad Social o de la entidad gestora, cuando considere que los ingresos percibidos durante el tercer trimestre de 2020 o la caída de la facturación en ese mismo periodo superarán los umbrales establecidos en el apartado 5 con la correspondiente pérdida del derecho a la prestación.