Novedades exención IRPF Prestaciones de Paternidad/Maternidad

lunes, 5 noviembre , 2018 - Creado por: GotelGest.Net

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El Tribunal Supremo ha determinado que las prestaciones que se perciben en concepto de maternidad, paternidad, se encuentran exentas de tributar en la Renta (IRPF).

La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo confirma una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, en la que daba la razón a una mujer en su reclamación contra la Agencia Tributaria, instando a ésta última a que le efectuara la devolución de lo que había ingresado en concepto de IRPF en el ejercicio 2013.

En el recurso interpuesto a través de Abogacía del Estado se recurrió esa sentencia alegando que la prestación pagada consistía en una sustitución del sueldo por lo que debía estar sujeta a IRPF, añadiendo, que la exención a la que se refiere la norma tributaria se refiere a prestaciones que provengan de las comunidades autónomas o entidades locales pero no a la Administración Central.

El Supremo ha estimado que el alcance de las exenciones no está limitado a las Comunidades Autónomas y a administraciones locales, abarca todas las prestaciones con independencia del órgano público del que se perciban. Al usar en la Ley de IRPF la palabra “también” para hablar de las exenciones de las administraciones locales y autonómicas, una interpretación gramatical lleva a concluir que se da por hecho que las prestaciones de la Administración central están exentas.

CÓMO RECLAMAR LO PAGADO

Hasta el momento, la reclamación debería realizarla el interesado, ahora bien, sólo podrán reclamarse lo recogido en los ejercicios 2014, 2015, 2016 y 2017, el resto se encuentran prescritos por los que se ha perdido el derecho a devolución.

La reclamación consistiría en iniciar un procedimiento de ingresos indebidos ante la Agencia Tributaria, efectuando liquidación paralela detrayendo de la base imponible las prestaciones maternidad/paternidad.

Recientemente el director General de la Agencia Tributaria, Jesús Gascón, ha asegurado que el organismo está buscando el procedimiento “más ágil posible” para la devolución del IRPF de las prestaciones por maternidad/paternidad tras la sentencia del Tribunal Supremo, intentar que los datos sean cruzados para evitar al contribuyente tener que aportar justificantes. Puntualizó que sobre declaraciones pasadas, es el contribuyente el que debe hacer una declaración complementaria y reclamar lo pagado de más.

Gascón aclaró que la Agencia Tributaria será la encargada de crear el procedimiento para solicitar la devolución por lo que debemos esperar el procedimiento, esperemos llegue en breve porque los contribuyentes que deban revisar la renta de 2018 está próxima a su prescripción.

Según parece, habilitarán un formulario en el que se indicarán los años en los que se percibió la prestación y número de cuenta bancaria donde se abonará la devolución, en caso de que proceda. La Agencia Tributaria recabará de forma directa la información relativa a las bajas para la resolución del procedimiento.

En el caso de que la solicitud sea considerada procedente, los propios técnicos de la Agencia practicarán una liquidación provisional que rectificará la declaración presentada y en uno meses devolverá la cantidad indebidamente cobrada más los intereses de demora que correspondan.

Si no se quiere esperar a que la Agencia habilite este procedimiento, la OCU ha habilitado un formulario de solicitud que podemos encontrar en el siguiente enlace