Gestión de Aplazamientos con la Agencia Tributaria

jueves, 20 abril , 2017 - Creado por: GotelGest.Net

Tiempo de lectura: 3 minutos

Nos gustaría dedicar la entrada de esta semana a aclarar algunos conceptos sobre la solicitud de aplazamientos sobre deudas tributarias.

Las apariciones del Ministro de Hacienda y Administraciones Públicas en prensa avisando sobre nuevas restricciones en este ámbito han generado dudas sobre qué puede o no aplazarse.

Atendiendo a lo indicado en la “exposición de motivos” de la Instrucción 1/2017 de 18 de Enero publicada por la Agencia Tributaria:

“Se suprime la excepción normativa que abría la posibilidad de aplazamiento y fraccionamiento de las retenciones e ingresos a cuenta. Por otra parte, se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de las obligaciones tributarias que deba cumplir el obligado a realizar pagos fraccionados del Impuesto de Sociedades.

Tampoco podrá ser aplazadas o fraccionadas las liquidaciones tributarias conformadas total o parcialmente en virtud de resolución firme cuando previamente hayan sido suspendidas durante la tramitación del correspondiente recurso o reclamación en sede administrativa o judicial.

Se elimina la posibilidad de aplazamiento o fraccionamiento de los tributos repercutidos, dado que el efectivo pago de dichos tributos por el obligado a soportarlos implica la entrada de liquidez en el sujeto que repercute”.

Ésta última parte es la que ha generado más controversia ya que muchos contribuyentes han interpretado que el IVA no podría ser aplazado siempre y cuando no se demostrara que las facturas no habían sido cobradas.

Queremos tranquilizar a nuestros lectores en este punto ya que la instrucción hace referencia a dos procesos:

– Actuaciones administrativas automatizadas de aplazamientos.

– Fraccionamiento de pago. Procedimiento ordinario.

El primero de estos procesos afecta a las deudas de menor importe, en los que se prescindirá de aportación de pruebas y documentación.

Se entenderá por deuda de pequeña cuantía aquellas que no superen los 30.000 € por lo que se deduce que si se podrá aplazar el IVA siempre que la deuda no exceda de esta cantidad, todo ello sin necesidad de aportar documentación que acredite la transitoriedad de las dificultades de tesorería ni la falta de ingresos repercutidos. “Se presumirán acreditadas ambas circunstancias en la formulación de la solicitud”.

Los plazos máximos en los que podremos distribuir la deuda serán, de 6 meses para sociedades o entidades y 12 para las personas físicas pudiendo solicitarse un plazo inferior con periodicidad mensual siempre que los importes, excluidos los intereses, sean inferiores a 30 €.

En cuanto al procedimiento “ordinario”, es decir para aquellas deudas en las que la cuantía a aplazar sea superior a 30.000 € si habrá que ofrecer garantías, así como acreditar la ausencia del cobro de las cuotas repercutidas. La documentación que se nos solicitará consiste, en el caso del IVA:

– Relación facturas emitidas no cobradas, identificando el cliente, la cuantía y el vencimiento.

– Justificación documental que acredite que no han sido cobradas.

– Relación de facturas recibidas, identificando proveedores y cuantías así como acreditar si han sido o no pagadas.

– Copia de las actuaciones realizadas contra el deudor en cuanto a la reclamación de pago de sus facturas.

Si no se adjunta esta documentación el aplazamiento será desestimado, además se incluye una cláusula final en la que se establece un plazo de 10 días desde el momento en el que recibamos el cobro de la factura para ingresar su IVA en la Hacienda Pública.

Como conclusión final en este punto, si bien se puede seguir aplazando el IVA, la norma está clara, sólo podrá aplazarse siempre y cuando las facturas que repercutan IVA no hayan sido cobradas, lo que ocurre es que con deudas inferiores a 30.000 € no deberemos demostrar esta circunstancia ya que se “presume” cumplida.

Finalmente querríamos apuntar que aplazar una deuda no es gratis, el tipo de interés que nos aplicará la Agencia Tributaria será, el tipo de interés legal del dinero incrementado en un 25%, el último aplicable con datos del 2016 será del 3,75%.