¿Es posible Facturar sin ser Autónomo?
lunes, 20 marzo , 2017 - Creado por: GotelGest.Net
Tiempo de lectura: 3 minutosÉsta es una pregunta recurrente que nos ha llegado y sobre la que nos gustaría aclarar algunos puntos.
Las elevadas cuotas que hay que soportar por parte de los autónomos en la Seguridad Social hacen que el comienzo de una actividad económica o profesional sea complicada, es precisamente en este momento cuando el autónomo tiene una mayor incertidumbre, ha realizado una inversión sobre la que desconoce, a priori, los resultados que podrá obtener.
Si bien la Seguridad Social ha intentado mitigar en lo posible este temor, ofreciendo a nuevos autónomos la posibilidad de reducir sus cuotas, durante los seis primeros meses, la conocida como “tarifa plana”, para aquellos autónomos que no realizan una actividad continuada o que en un momento dado les surge un trabajo puntual es un coste que no pueden asumir.
Queremos dejar claro que como norma general la Seguridad Social obliga a estar dado de alta obliga a estar dado de alta para la realización de cualquier trabajo aunque podríamos sortear esta norma con ciertos vacíos legales que podemos encontrar en su redacción.
¿CÓMO PODRÍA FACTURAR UN AUTÓNOMO?
Como hemos dicho, es en la redacción de la normativa de la Seguridad Social donde podremos encontrar ciertos vacíos, en su definición: “Deben estar dados de alta en RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos) aquellas personas que, sin tener un contrato de trabajo, realicen una actividad económica a título lucrativo de forma habitual, personal y directa”.
Ante esto, nos surge la duda en la utilización de la palabra “habitual”, qué es para la Seguridad Social realizar una actividad de forma habitual.
La respuesta a esta pregunta no es fácil ya que la Seguridad Social no lo define por lo que hay que recurrir a jurisprudencia. Atendiendo a las diversas sentencias existentes derivadas de recursos interpuestos por trabajadores ante la Seguridad Social, si estos han podido demostrar que sus ingresos eran inferiores al salario mínimo interprofesional anual, actualmente 9.906,40 €, no tendrían la obligación de estar dados de alta en RETA.
Ahora bien, como hemos dicho esta interpretación proviene de los tribunales de justicia, la Administración puede seguir sancionándonos si considera que deberíamos haber estado dados de alta lo que nos obligará a interponer el oportuno recurso para demostrar que no hemos superado el límite de ingresos
OBLIGACIONES FISCALES
Si se toma la decisión de realizar una actividad económica o profesional sin estar dado de alta en la Seguridad Social, tendremos obligaciones de índole fiscal que surgen por la necesidad de realizar factura por nuestro trabajo.
Las obligaciones con Hacienda siguen siendo las mismas, siendo las más habituales:
– Realizar el alta en el censo de empresarios retenedores, a través de los oportunos modelos 036 o 037
– Presentar declaraciones de IVA, si estamos obligados a ello, Modelo 303
– Presentar pagos a cuenta de IRPF, modelos 111, 115
– Presentar pagos fraccionados de IRPF, modelo 130
RECOMENDACIONES
Desde Servinet, recomendamos a nuestros clientes no trabajar nunca en “B” ya que de esta forma siempre se correrá el riesgo de ser sancionados, los recargos suelen ser cuantiosos del orden de un 20% más los intereses desde el momento en el que sea demostrable que hemos comenzado la actividad.
Lo mejor es siempre estar dado de alta en la Seguridad Social, para evitar cualquier tipo de sanción, como hemos visto para ello existen algunas ayudas a las que podremos acogernos:
– Tarifa plana, unos 50,00 € los primeros 6 meses de actividad.
– Compatibilizar prestaciones de desempleo con el alta de autónomo, esto sólo para menores de 30 años con ciertas restricciones.
Si optamos por darnos de alta en la Seguridad Social podríamos adecuar nuestra actividad para que el período de facturación estuviera concentrado siempre en unos pocos meses por lo que se podría realizar el alta sólo durante ese período de tiempo.
En cualquier caso recomendamos no hacer referencia a fechas concretas en nuestros documentos comerciales, de forma que no sea posible identificar un período de trabajo distinto al que permanezcamos en ALTA.
Como hemos dicho si no podemos darnos de alta en la Seguridad Social, al menos es recomendable hacerlo en Hacienda, cumpliríamos con las obligaciones fiscales si nuestro trabajo no es habitual, pero dado que cada vez más, el cruce de datos entre las distintas administraciones es mejor, es posible que nos sancione la Seguridad Social de oficio lo que nos obligaría a recurrir esta sanción aportando las pruebas que identifiquen nuestro trabajo como “no habitual”.