Cómo realizar Consultas Fiscales Vinculantes ACTUALIZACIÓN 2020

viernes, 13 mayo , 2016 - Creado por: GotelGest.Net

Tiempo de lectura: 4 minutos

En nuestro anterior artículo mostramos las mejores alternativas disponibles para obtener respuestas seguras en nuestras consultas contables, si bien concluimos que existen organismos oficiales donde obtenerlas, no llega a obtenerse una respuesta completamente vinculante ya que no se puede interponer recurso alguno sobre ellas. Hoy quiero mostraros cómo realizar las consultas fiscales de manera segura, y lo que es más importante, que sean vinculantes.

En materia fiscal es la propia Agencia Tributaria la que publicita y pone a disposición de los contribuyentes un teléfono de información. Una vez más, queremos advertir a nuestros lectores que aunque la respuesta obtenida no es en ningún caso vinculante, incluso puede ser distinta según el operador que nos atienda  (digo operador porque no siempre hablamos con un funcionario de la sede de la Agencia Tributaria) en muchas ocasiones son empresas externas contratadas las que atienden nuestras llamadas en nombre de la Agencia Tributaria. En definitiva, aunque es un método rápido y directo para obtener respuestas a nuestras consultas fiscales, no ofrece seguridad.

Si lo que buscamos es una respuesta segura y vinculante a nuestras peticiones de información fiscales se nos ofrece la posibilidad de obtenerlas de la Dirección General de Tributos. El Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas pone a nuestra disposición a través de la Dirección General de Tributos un procedimiento para la presentación de consultas tributarias al amparo de los Artículos 88 y 89 de la Ley 58/2003, de 17 de Diciembre, General Tributaria.

CÓMO REALIZAR CONSULTAS FISCALES

La vía que se nos presentan las administraciones en esta ocasión es la electrónica, donde además de todos los procesos que detallamos a continuación, y que podemos realizar con total seguridad, podremos consultar también la normativa vigente contenida y aplicable para estos casos. En la web de la Dirección General de Tributos, lo que vendría a ser la sede electrónica, podemos encontrar el formulario habilitado para realizarlas y mucha más información muy útil.

  • Para acceder pulse Formulario
  • Una vez en esta página dispondremos de dos opciones:
    • Ir al procedimiento:
      • Descargar el Formulario electrónico específico Modelo CT
      • Rellenar el formulario específico de Consulta Tributaria según las instrucciones autocontenidas en el formulario.
      • Formas de presentación:
        • Registro físico: Las personas interesadas en esta opción pueden realizar la impresión del formulario y presentarlo en cualquiera de los registros sede, u oficinas a los que se refiere el artículo 38.4 de la Ley 30/1992 de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del procedimiento Administrativo Común.
        • Registro electrónico, a través de esta plataforma utilizando un DNI electrónico o un certificado X509.3 reconocido.

 

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Una vez más las respuestas obtenidas tendrán  carácter informativo no pudiendo entablarse recurso alguno contra dicha contestación, aunque las personas que así lo deseen si podrán hacerlo contra el acto o actos administrativos que se dicten posteriormente, utilizando para su defensa la respuesta a la consulta.

La Dirección General de Tributos examinará nuestra consulta y si reúne los requisitos necesarios para su contestación comenzará una nueva tramitación que tendrá un plazo de resolución de 6 meses, como vemos el tiempo de respuesta es muy alto por lo que no es muy útil ni servirá de mucha ayuda si no disponemos de tanto tiempo.

 

En cuanto a donde podremos encontrar respuestas tributarias vinculantes o generales  a los distintos casos planteados, es la Agencia Tributaria a través de su web la que nos ofrece esta base de datos de consultas:

Se puede acceder a través del siguiente Enlace

Disponemos de distintas opciones de búsqueda:

  • Consultas Tributarias Generales: no existe vinculación, son consultas rápidas que se han publicado en la web de la Agencia Tributaria.

 

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  • Consultas Tributarias Vinculantes, comprende la base de datos de las consultas realizadas a la Dirección General de Tributos con carácter vinculante

 

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La Agencia Tributaria nos ofrece otra vía para buscar estas consultas fiscales realizadas a través de sus “Preguntas Frecuentes” INFORMA una base de datos en formato pregunta-respuesta que contiene los principales criterios de la normativa tributaria. Si el obligado ajusta sus actuaciones a los criterios manifestados por la Agencia Tributaria, no incurrirá en responsabilidad por infracción tributaria según  lo expuesto en el artículo 179,2 de la Ley General Tributaria 58/2003 de 17 de diciembre.

 

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OTRAS CONSULTAS TRIBUTARIAS

Otra opción para encontrar respuestas concluyentes relacionadas con conceptos tributarios es accediendo a la base de datos del Tribunal Económico y Administrativo Central.

Nos ofrece criterios extraídos de las resoluciones del Tribunal Económico-Administrativo Central y su texto completo libre de referencias a datos confidenciales.

Tenemos a nuestra disposición dos bases de datos con información electrónica muy útil:

  • Base de datos DYTEAC: criterios aprobados desde enero del 2009 hasta hoy

 

base de datos dyteac

 

  • Base de datos DOCTRINA : criterios desde 1998 hasta 31 de diciembre de 2013.

 

base de datos doctrina

Como puedes ver, solicitar este tipo de documentos, de información sobre la fiscalidad a la Agencia Tributaria puede ser realmente sencillo y resultar de gran ayuda si sabes dónde buscar. Cualquier otra duda que necesites resolver, estamos esperando recibirla a través de los comentarios y poder servirte de ayuda.

 

Gracias por consultar esta entrada del glosario de GotelGest.Net, el software de gestión líder del mercado.