(ACTUALIZADO) Novedades Nueva Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo

martes, 24 octubre , 2017 - Creado por: GotelGest.Net

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El 11 de octubre de 2017 quedó aprobada por unanimidad la proposición de Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo. Ninguna de las 70 enmiendas presentadas por la Cámara alta fueron incorporadas, por lo que se aprueba la Ley tal y como salió del Congreso de los Diputados y se publicará directamente en el Boletín Oficial del Estado.

Esta Ley responde a las peticiones realizadas por la Federación de Trabajadores Autónomos (ATA) encaminadas a facilitar la vida de los autónomos. Dado el carácter de “urgencia” de la nueva Ley, las medidas entrarán en vigor una vez que aparezcan publicadas en el BOE salvo las que expresamente se ha indica el uno de enero de 2018 como fecha para su entrada en vigor.

A continuación detallamos resumidamente en qué consiste este paquete de medidas:

Medidas para Emprendedores:

– Se amplía la tarifa plana de 50 euros a un año para nuevos autónomos o aquellos que no lo fueron en los dos últimos años. (Aplicación a partir de enero de 2018).

Los emprendedores podrán optar, de nuevo, a esta tarifa plana pasados tres años desde que la disfrutaron si vuelven a reiniciar su actividad.

Las bonificaciones de la tarifa plana se extienden hasta los 24 meses. Los primeros 12 meses se pagarán 50 Euros mensuales, los seis siguientes se aplicará una bonificación del 50% y en los seis siguientes del 30%.

– Se aplican mejoras para los emprendedores con discapacidad. (Aplicación a partir de enero de 2018).

Medidas de carácter fiscal:

– Se reducen a la mitad, del 20% al 10% en el primer mes los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social. (Aplicación a partir de enero de 2018).

– Se permite a los autónomos deducirse un 30% de los gastos de suministros, como el agua, la luz y telefonía, siempre que se trabaje desde casa. (Aplicación a partir de enero de 2018).

– Los Autónomos podrán deducirse 26,67 euros diarios en el IRPF por gasto en comida, siempre que afecte directamente a su actividad en territorio español. Fuera de territorio nacional esta cantidad se eleva a 48€. (Aplicación a partir de enero de 2018).

Medidas sobre cotizaciones a la Seguridad Social:

– Los autónomos sólo pagarán desde el día efectivo que se dan de alta o de baja en el RETA y no todo el mes como hasta ahora. (Aplicación a partir de enero de 2018)

– Hasta tres veces podrán darse de alta y baja los autónomos en un año (Aplicación a partir de enero de 2018).

– Los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces en el mismo año su base de cotización, en función de sus intereses e ingresos. (Aplicación a partir de enero de 2018).

– Se devolverá, de oficio, el exceso de cotización de los trabajadores con pluriactividad. No será necesario como hasta ahora realizar la solicitud de devolución.

– Compatibilidad entre la pensión y el trabajo de un autónomo, éste podrá cobrar el 100% de la pensión y seguir trabajando si tienen al menos un trabajador a su cargo.

– La cuota de los autónomos societarios queda determinada por los Presupuestos Generales del Estado, tras negociación con las Asociaciones de Autónomos más importantes, ya no subirá automáticamente en función de lo que se eleve el salario mínimo interprofesional. (La entrada en vigor de esta medida quedará pendiente de aprobación en los Presupuestos Generales del Estado.

Medidas para Autónomas

– Se ha establecido una tarifa plana de 50 euros de cuota para las madres que reemprendan su actividad antes de dos años desde que cesó su negocio por maternidad, adopción, acogimiento, etcétera. Es una excepción para que no tengan que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez para poderse acoger a la tarifa plana como el resto.

Medidas dirigidas a favorecer la Conciliación familiar

– Los autónomos madres o padres estarán exentos de pagar cuota durante el periodo de baja por maternidad/paternidad, adopción, acogimiento, etcétera.

– Se ha aprobado la exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes.

Medidas para fomentar la contratación

– Se facilita la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos.

– La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se bonifica las contingencias comunes el 100% un período de 12 meses. Será necesario, para poder acogerse a esta medida, que el trabajador autónomo no hubiera extinguido contratos de trabajo y mantener el contrato al menos seis meses.

Medidas para fomentar la competitividad

– Los trabajadores por cuenta propia podrán acceder a una formación adaptada a sus necesidades, con el fin de mejorar su competitividad y consoliden su actividad empresarial.

Mejoras en coberturas y Prevención de Riesgos laborales.

Se reconoce el accidente in itinere (es decir, de ida o de vuelta al puesto de trabajo) en los profesionales autónomos, siempre que su centro de trabajo no coincida con su domicilio.

– Se mejora la formación en prevención de riesgos laborales en los profesionales autónomos.

Mejora en el Diálogo Social

Pasan a considerarse entidades de “Utilidad Pública” las organizaciones de autónomos más importantes y representativas.

– Las organizaciones también contarán con un año de plazo para entrar en el CES y para la constitución del Consejo del Trabajo Autónomo.

Quedan fuera de esta Ley otras propuestas de la Unión de Profesionales y Trabajadores Autónomos entre las que destacan:

Lograr que las pensiones de los trabajadores autónomos de equiparen a la de los asalariados, a través de una completa reforma de la cotización al RETA.

Conseguir que la cotización al RETA por tramos se aplique sobre los ingresos netos del autónomo, calculados de forma real y en base a lo que viene ingresando un trabajador de ese colectivo.

Existencia de un mínimo exento de cuota, por ejemplo, en aquellos casos en los que un autónomo tenga ingresos por debajo del SMI (Salario mínimo Interprofesional).

ACTUALIZACIÓN 26/10/2017 – CONSEJO GENERAL DE ECONOMISTAS

Te dejamos a continuación una buena recopilación y ampliación por parte del Consejo General de Economistas de lo anteriormente comentado, con información importante tras la publicación en el BOE de esta nueva Ley. Puedes descargarlo aquí.