Medidas de Prevención y lucha contra el fraude fiscal
viernes, 23 julio , 2021 - Creado por: GotelGest.Net
Tiempo de lectura: 5 minutosEl pasado sábado 10 de julio se publicó en el BOE la nueva Ley 11/2021, de 9 de julio, de medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, por la que se establecen normas contra las prácticas de elusión fiscal que inciden directamente en el funcionamiento del mercado interior, de modificación de diversas normas tributarias asi como en materia de regulación del juego.
A continuación, resumimos las principales medidas aprobadas mediante la citada ley. Aunque determinados apartados entran en vigor en otras fechas, con carácter general, esta ley entró en vigor el pasado 11 de julio de 2021.
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Endurecimiento de la limitación de pagos en efectivo
No podrán pagase en efectivo las operaciones con un importe igual o superior a 1.000 €, o su contravalor en moneda extranjera (anteriormente 2.500 €), cuando alguna de las partes intervinientes actúe en calidad de empresario o profesional.
En las operaciones entre empesas o empresarios con personas físicas que no actúen como empresarios y que justifiquen que no tienen domicilio fiscal en España, el citado importe será de 10.000 €.
*Estos limites se aplicarán en los pagos efectuados a partir del 11 de julio de 2021, aunque hagan referencia a operaciones concertadas con anterioridad.
A tener en cuenta:
- Referencia a cualquier tipo de gasto
- Sanción: 25% de la cantidad pagada en efectivo de forma indebida
- Se entiende por pagos en efectivo los realizados en metálico y en cheques y otros medios al portador
- Pago sanción en plazo voluntario: reducción 50%
- Se debe guardar el justificante durante 5 años
- No se puede fraccionar la operación, ni realizar pagos parciales en efectivo
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Valor de referencia de mercado del catastro
Para la determinación de la Base Imponible de los impuestos (Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (ITP y ADJ), y Sucesiones y Donaciones (ISD), desaparece la mención a “Valor Real” y se establece como base imponible el “Valor de mercado”.
Si el valor declarado por los interesados es superior al valor del mercado, se crea como nueva magnitud el Valor de Referencia de mercado del catastro, un valor que trata de extraer el valor más probable del inmueble en el mercado.
La Dirección General del Catastro determinará el valor de referencia, que entrará en vigor el 1 de enero de 2022.
Este valor de referencia es distinto del valor catastral, por lo que esta norma no afecta a los impuestos que usan el valor catastral como base imponible (IRPF, IBI, Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana).
Este valor afectará al adquiriente de un inmueble que tenga que tributar bien por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (transmisión onerosa), bien por el impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (transimisión a título lucrativo). También podría afectar al Impuesto sobre el Patrimonio, en lo que se refiere al cómputo del valor de adquisición a efectos del impuesto sobre el patriminio, por inmuebles adquiridos a partir de 2022 a los que les sea de aplicación este valor, en ningún caso el patrimonio preexistente.
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Prohibición de software de doble uso
Con el objetivo de no permitir la producción y tenencia de programas y sistemas informáticos que permitan la manipulación de los datos contables y de gestión, se establece la obligación de que los sistemas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables o de gestión empresarial, se ajusten a ciertos requisitos que garanticen la integridad, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, estableciéndose un régimen sancionador de hasta 150.000 euros para poseedores de software de doble uso.
Está previsto que se desarrolle esta medida con el objetivo de certificar por parte de la AEAT a programas y software que serán admitidos o bien contarán con la aprobación o visto bueno por parte de la Administración Tributaria.
Constituye infracción tributaria la fabricación, producción y comercialización de sistemas y programas informáticos o electrónicos que soporten los procesos contables, de facturación o de gestión por parte de las personas o entidades que desarrollen actividades económicas, cuando concurran las siguientes circunstancias:
- a) Llevar contabilidades distintas en los términos del artículo 200.1 d.
- b) permitan no reflejar, total o parcialmente, la anotación de transacciones realizadas.
- c) permitan registrar transacciones distintas a las anotaciones realizadas.
- d) permitan alterar transacciones ya registradas.
- e) no cumplan las especificaciones que garanticen la integración, conservación, accesibilidad, legibilidad, trazabilidad e inalterabilidad de los registros, así como su legibilidad por parte de los órganos competentes.
- f) No se certifiquen, estando obligado a ello por disposición reglamentaria, los sistemas fabricados, producidos o comercializados.
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Impuesto actividades económicas (IAE)
Se aclara que la regla para el cálculo del importe neto de la cifra de negocios se deberá aplicar con independencia de la obligación de consolidación contable con la finalidad de evitar el fraccionamiento de la cifra de negocios de un grupo mercantil, cifra que determina la tributación en el impuesto.
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Recargos por declaración complementaria
Se modifica el sistema de recargos por extemporaneidad, estableciéndose un sistema de recargos crecientes que será del 1% del importe ingresado más otro 1% adicional por cada mes completo de retraso, sin intereses de demora hasta que haya transcurrido el periodo de 12 meses de retraso.
Pasados los 12 meses, además del recargo del 15%, comenzará el devengo de intereses de demora.
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Reducción sanciones pronto pago
La reducción del 25% por pronto pago de las sanciones, se eleva al 40%.
La reducción por conformidad se mantiene en el 30%.
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Reducción sanciones actas con acuerdo
Se eleva la reducción de las sanciones derivadas de las actas con acuerdo del 50% al 65%.
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Publicación del listado de deudores AEAT
Reducido a 600.000 euros el umbral de deudas que determina la inclusión en la lista de deudores tributarios que no hubiesen pagado deudas y sanciones tributarias en periodo voluntario.
Se incluirá junto a los deudores principales los responsables solidarios (Límite anterior 1 millón de euros).
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Criptomonedas
Para los poseedores de criptomonedas, se crea un nuevo apartado de información en el Modelo 720 de declaración de bienes y derechos en el extranjero para informar sobre titularidad o propiedad de monedas virtuales en el extranjero. Elevadas sanciones por incumplimiento de esta obligación de información (5.000 € por cada dato, sanción mínima 10.000 €).
Las entidades que presten servicios de adquisición, transmisión, permuta, transferencia, cobros y pagos o emisión, tendrán que informar sobre saldos y operaciones realizadas por sus clientes.
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Aumento del plazo de inicio del procedimiento sancionador
Se amplia de 3 a 6 meses el plazo legal para iniciar un procedimiento sancionador desde la fecha de notificación de la correspondiente liquidación o resolución, en procedimientos iniciados mediante declaración de verificación de datos, comprobación o de inspección.
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Aplazamientos tributarios
Con esta ley, la presentación reiterada de solicitudes de aplazamiento, fraccionamiento, compensación, suspensión o pago en especie, no impedirá el inicio del periodo ejecutivo cuando otras previas hayan sido denegadas y no se haya efectuado el ingreso correspondiente.
Las solicitudes de aplazamientos de deudas tributarias deben realizarse cuando el contribuyente mantiene dificultades transitorias de tesorería que le impiden hacer frente a dichos pagos, y solamente por los impuestos y conceptos tributarios permitidos.
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Paraísos fiscales
Pasan a denominarse a nivel internacional “jurisdicciones no cooperativas”. Esta lista de paraísos fiscales será actualizada periódicamente.
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Prohibición amnistías fiscales
Se prohíbe expresamente el establecimiento de cualquier mecanismo extraordinario de regularización fiscal que implique una disminución de la cuantía de la deuda tributaria.
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Inspecciones tributarias en el domicilio del contribuyente
Posibilidad por parte de la Administración Tributaria de personarse, sin previo aviso, en las oficinas de los obligados tributarios con prueba de obligación tributaria, iniciándose en el momento de la entrada el procedimiento inspector.
Cuando sea necesario realizar actuaciones en el domicilio constitucionalmente protegido de un contribuyente, la Agencia Tributaria deberá tener consentimiento previo por parte del obligado tributario o autorización judicial.
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Cambios suspensión plazos prescripción tributaria estado de alarma Covid-19
Con motivo de la entrada en vigor del RD 463/2020 por el que se declaró el estado de alarma, se establecía que desde el 14 de marzo al 30 de mayo de 2020 quedaban suspendidos los plazos de prescripción y caducidad de cualquier acción y derechos completados en la normativa tributaria.
Mediante esta ley se establece que, en el caso de plazos de prescripción, esta suspensión solo resultará aplicable a aquellos plazos que, sin tener en cuenta la misma, finalicen antes del 1 de julio de 2021.
Toda la información sobre la citada ley en el siguiente link: